Procesión en la Fiesta de los Piostros

Hoy, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 114), se aprueba definitivamente la modificación de la «Ordenanza municipal reguladora de protocolo de actuación en las fiestas en honor de Nuestra Señora La Virgen de Piedrasantas y Fiestas de los Piostros«, donde queda recogida la posibilidad de que dos vecinos puedan ser mayordomos de la Virgen a la vez.

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del día 25 de marzo, se llevó la propuesta de modificación:

«Propuesta de modificación del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS FIESTAS EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DE PIEDRASANTAS Y FIESTAS DE LOS PIOSTROS, aprobación si procede (GEX 788-22)Iniciado y abierto este punto del orden del día da la palabra el Sr. Alcalde al Sr. de la Fuente Serrano para que proceda a la explicación de la propuesta que se lleva a debate en la sesión plenaria. Continúa el Sr. de la Fuente Serrano explicando la propuesta y procediendo a la lectura de la modificación del protocolo debido a las casuísticas posibles, respetando la tradición y dando cabida a posibles nuevas situaciones.»

Entonces, Pedro de la Fuente, concejal de Cultura, expuso lo siguiente:

«El Pleno del Ayuntamiento de Pedroche, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de abril de 2010, aprobó hace 12 años el protocolo a tener en cuenta en el desarrollo de las fiestas en honor a la Virgen de Piedrasantas y más en concreto de la Fiesta de los Piostros.
Tras lo sucedido en el año 2019 en relación a la designación de Mayordomos, que a continuación explico, y para que quede esta nueva opción así establecida en el protocolo, deben establecerse unos criterios claros que no conlleven dudas a lo largo de los años.
En 2019 se presentaron dos solicitudes por parte de los vecinos para ser Mayordomos y ninguna solicitud por parte de la Corporación Municipal, entonces se tomó la decisión de que los dos solicitantes fuesen Mayordomos a la vez, ocupando uno de ellos el puesto reservado a un componente del Ayuntamiento. Por primera vez en la historia, dos solicitantes del pueblo consiguen ostentar este cargo a la vez.
Repasando la historia desde que tenemos datos, desde 1913 hasta 1982 había un máximo dos Mayordomos, que eran componentes del Ayuntamiento o personas designadas directamente por éste. Y a partir de 1983, una vez que se permitió ser Mayordomo a cualquier vecino de la localidad, hasta hoy en día, siempre ha habido un máximo de dos Mayordomos, siendo uno de ellos designado entre los componentes de la Corporación Municipal, en caso de solicitud, y el otro designado entre las solicitudes recibidas del resto de vecinos. Excepto en 2019 que fueron dos vecinos, tal y como he comentado anteriormente.
Presumiblemente este año 2022 también habrá dos solicitudes por parte de los vecinos para acceder a este cargo, y entiendo que si no se dictan unos criterios y normas a la hora de la designación, podemos llegar a tener diferentes problemas según la casuística de solicitudes, y teniendo en cuenta el precedente de 2019.
Según está establecido en el protocolo de 2010, si hay más de una solicitud entre los vecinos debe tener lugar un sorteo para saber quién será designado.
Pero, si se asigna el cargo a las dos solicitudes,¿se permitirá que haya tres Mayordomos o más en caso de más solicitudes? Seguramente la respuesta será negativa, pero entonces,¿podrá ser Mayordomo un concejal si así lo desea? Seguramente si así lo desea se estipule que se sortea el otro puesto entre las solicitudes del pueblo. Pero todo queda en manos de decisiones subjetivas de cada momento. Debe especificarse en una actualización del protocolo. Mi propuesta en lo que respecta a la designación de Mayordomos entre las solicitudes de los vecinos es la siguiente:

Protocolo actual:
“Durante el Pleno, en un primer momento se dará cuenta del número de solicitantes. En el caso de haber un solo solicitante, se le otorgaría directamente el cargo de Mayordomo. En el caso de haber más de un solicitante, el cargo de Mayordomo se decidiría mediante sorteo, utilizando el método que se estime más oportuno. En un segundo momento, el alcalde-presidente informará de quién ha sido designado como Mayordomo de la Virgen de Piedrasantas como representante del Ayuntamiento.”

Propuesta de modificación:
“Durante la sesión del Pleno, en un primer momento, el alcalde-presidente informará de quién ha sido designado como Mayordomo de la Virgen de Piedrasantas como representante del Ayuntamiento. En un segundo momento se dará cuenta del número de solicitantes por parte de los vecinos y vecinas de Pedroche:
En el caso de haber un solo solicitante, se le otorgaría directamente el cargo de Mayordomo. En el caso de haber dos solicitantes y ninguno por parte de la Corporación Municipal, se otorgaría directamente el cargo de Mayordomos a los dos solicitantes. En otros casos, se decidiría mediante sorteo entre las solicitudes presentadas por los vecinos y vecinas de Pedroche, utilizando el método que se estime más oportuno: Se elegirá un cargo de Mayordomo en el caso de existir solicitud por parte de algún componente de la Corporación Municipal; se elegirán dos cargos de Mayordomos en el caso de no existir solicitud por parte de la Corporación Municipal.”

Tras esta exposición, tal y como refleja el acta de la sesión, hubo un intenso debate que concluyó con la abstención del grupo de la oposición, aunque se aprobó dicha modificación:

«Interviene la Sra. Mena Fernández dando ejemplos de otra casuística que se pueda producir a la hora de aplicar el protocolo produciéndose un debate con la participación de todos los concejales asistentes en la sesión sobre la propuesta llevada a su aprobación, la diferente casuística que pueda darse, la tradición de los puestos y el sistema de ocupación de los mismos. Se manifiesta las diferencias de opinión entre los grupos políticos representados en el pleno en cuanto al sistema de elección.
Finaliza el debate el Sr. Alcalde concluyendo que lo que se quiere recoger es una casuística que quizás no se de cuando haya que elegir a los mayordomos, con la intención de estar prevenidos.
Tras lo cual el Ayuntamiento Pleno, tras la deliberación del PP-A que decide en su totalidad abstenerse (3 abstenciones PP-A), por mayoría simple y cinco votos a favor (5 PSOE-A), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho y en derecho que lo integran acuerdan (…)»

 

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